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Análisis, criterio técnico y estrategia en derecho laboral colombiano.

Seguridad social · Pensiones

Asesoría en pensiones

El reconocimiento de una pensión depende de requisitos legales, de la historia laboral y de las respuestas que dan Colpensiones y los fondos privados. Lo acompañamos a revisar su situación, a entender qué dice la norma aplicable y a decidir qué hacer ante la entidad o ante un juez.

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Para quién es

¿En qué situación está?

Esta asesoría puede servirle si se encuentra en alguno de estos casos:

Le negaron la pensión de vejez

Revisamos la respuesta de la entidad, los requisitos aplicables y los recursos o acciones disponibles.

Le negaron la indemnización sustitutiva

Analizamos si procede y cómo reclamarla cuando no se cumplen los requisitos para la pensión.

Sustitución pensional o pensión de sobrevivientes

Para familiares a quienes les negaron o discuten el derecho tras el fallecimiento del pensionado o afiliado.

Pensión de invalidez de origen común

Cuando la entidad negó la pensión de invalidez o discute los requisitos para reconocerla.

Traslado de régimen

Si está pensando en pasarse de Colpensiones a un fondo privado, o al revés, revisamos si la ley se lo permite en su caso. Por regla general, solo se puede cambiar una vez cada cinco años y no cuando le falten diez años o menos para la edad de pensión. Le explicamos qué implica cada opción para que usted decida.

Semanas por corregir

Historias laborales con semanas faltantes, periodos sin registrar o aportes que el empleador no pagó.

Calificación de pérdida de capacidad laboral

Lo acompañamos cuando le califican la pérdida de capacidad laboral (Colpensiones, la ARL, la aseguradora o la EPS). Si no está de acuerdo con el resultado, le ayudamos a llevar el caso a la Junta Regional y, si hace falta, a apelar ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. El plazo para mostrar su desacuerdo es corto: 10 días.

Reforma pensional (Ley 2381 de 2024): en la Sentencia C-264 de 2026, la Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución la mayor parte de esta ley, que empezará a regir el 1 de abril de 2027. Algunos artículos se devolvieron a la Cámara de Representantes y todavía falta que la Corte decida sobre ellos. Algunas reglas de la ley sobre traslados no quedaron suspendidas. En el diagnóstico revisamos si alguna le aplica a usted.

Cómo trabajamos

Primero, un diagnóstico

Antes de proponer cualquier actuación revisamos los documentos de su caso para entender en qué punto está.

  1. Diagnóstico inicial

    Por videollamada o en una reunión presencial coordinada previamente. Revisamos su historia laboral, las respuestas de la entidad y los documentos que tenga.

  2. Opciones por escrito

    Le explicamos qué caminos existen (solicitud, recursos, corrección de historia laboral, tutela o demanda) y qué implica cada uno.

  3. Acompañamiento

    Si decide continuar, definimos el alcance por escrito y le informamos el estado de su trámite.

Respondemos sus mensajes dentro de las 24 horas hábiles. Horario: lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

Agende su diagnóstico

Elija el horario que le convenga para la videollamada o para coordinar una reunión presencial.

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